Fue acuñado por el Presidente de la Plataforma Multisectorial Contra la Morosidad (PMCM), Antoni Cañete, y me parece que enriquece el idioma. Según mi apreciación, no se aplicaría a los que dejan de pagar una deuda, esos seguirían siendo morosos. Es más bien para los que usan triquiñuelas para ir demorando pagos de forma más o menos planificada. Con estas prácticas, de larga tradición en nuestro país, se podría diseñar una asignatura optativa de MBA para aspirantes a financieros habilidosos.

Hay una gran batería de trucos para retrasar pagos. Tejemanejes que explican que, en el 2020, las empresas del IBEX 35 abonaran las facturas a sus proveedores, especialmente pymes y autónomos, a un plazo medio de 191 días, muy por encima del máximo de 60, que fija la ley de medidas contra la morosidad de 2010. Es el caso de la gran constructora que envió el pagaré, que reproduzco parcialmente al principio, a una empresa a la que estoy vinculado: importe 138, 30 euros, fecha 26 de agosto, vencimiento 22 de marzo. A los bancos españoles también les va bien financiando circulante, un negocio de poco riesgo que genera buenas comisiones.

Una sentencia de la Audiencia de Madrid del pasado noviembre, que sienta jurisprudencia, declaraba ilegales cuatro de los más extendidos sistemas para pagar tarde que el poderoso club de morrosos aplica de forma habitual:

  1. No se ajustan a derecho los plazos de pago superiores al máximo legal de 60 días establecido en la Ley 15/2010, que prohíbe los acuerdos en contrario, pues presupone que muchos no tienen capacidad de negociación ante un cliente muy grande. La gran empresa demandada en ese caso imponía plazos de pago comprendidos entre los 90 y los 180 días. El tribunal se limitó a aplicar la norma: es ilícito cualquier acuerdo que no se ajuste a ella. Pero siguen igual.
  2. No admite que el plazo empiece a contar desde el día de llegada de la factura, en lugar del de la recepción de la mercancía o servicio adquiridos. Lo primero facilita retrasos con todo tipo de justificaciones, que si es puente, que si hay algún pequeño error y debe volver  a enviarse…
  3. Tampoco que se reduzcan los días de vencimiento a un par de fechas concretas del mes para alargar el pago una semanita más por encima del límite.
  4. Ni que los vencimientos que caigan en agosto se desplacen automáticamente al 10 de setiembre por vacaciones.

A esta interpretación judicial, después de ocho años de pleito, se añadió la buena noticia que comentaba el pasado 1 de agosto: la decisión del Gobierno en el último Consejo de Ministros de julio de no conceder subvenciones a las empresas que no cumplan la ley en el pago de sus obligaciones. Tampoco deberían les permitir que se presentaran a concursos públicos. Poco a poco, el país cambia a mejor y se abren expectativas favorables a que se apruebe pronto la nueva ley de morosidad, que se está tramitando en el Congreso e incluye fuertes sanciones a incumplidores.

Me he referido, en varias ocasiones a este asunto que considero el mayor obstáculo a nuestro desarrollo económico porque el retraso en cobrar daña a miles de empresas, atrapadas por las deudas de sus clientes, lo que les impide disponer de fondos para invertir, investigar y crecer. Es la principal razón de que no surjan más compañías medianas con proyección internacional.

Hoy sólo intento que, si tomamos ese camino de progreso, no se olvide una gran expresión, en versión de sustantivo o de adjetivo,  con el fin de que nuestra lengua sea aún más precisa. Correríamos el peligro de no saber cómo designar a los que volvieran a marear el pago a sus proveedores. Siempre habrá quien lo intente, los morrosos.

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